Gobernaciòn;Entidad Parasitaria;Lea Detalles Y opine
Los contribuyentes pagan 450 empleados, incluyendo 31 gobernadores civiles, como parte de una estructura burocrática que tiene poca razón de ser.
República Dominicana tiene gobernaciones civiles en las 31 provincias, las cuales desarrollan funciones esencialmente asistencialistas, que se alejan de las atribuciones que les otorga la ley como representante del Poder Ejecutivo. En la práctica, carecen de reconocimiento y legitimidad.
Solo el 19% de los provincianos reconoce el poder de los gobernadores, y en lo que respecta a la zona metropolitana un 13%, según un estudio realizado por el sociólogo Domingo Matías, experto en asuntos municipales.
La investigación, contenida en el libro Estado de situación de la descentralización en República Dominicana: 1996-2012, compara la autoridad de los alcaldes con otros representantes municipales. Un 49.45% de los consultados dijo que estos tienen más poder, 19.26% indicó que los gobernadores, 17.06 se inclinó por los senadores y 04.17% por los diputados.
La debilidad radica en que los gobernadores dominicanos, a diferencia de los pertenecientes a estados federados, no son elegidos por el voto directo y las dependencias que dirigen carecen de un presupuesto asignado por ley. Aunque representan al Poder Ejecutivo, responden al Ministerio de Interior y Policía, una dependencia que tiene como objetivo principal el de “velar por el mantenimiento de la seguridad pública en todo el país”.
Los gobernadores civiles, elegidos por voluntad del Presidente de turno, con base en el artículo 198 de la Constitución, tienen asignaciones presupuestos mensuales de entre RD$3.0 millones y RD$400,000 que invierten en planes de asistencia social o gastan en el pago de la nómina.
Además, son regidos por una ley obsoleta, la número 26-61, aprobada bajo la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina (1930-1961), aunque se trata de una normativa que casi nunca se toma como referencia.
La Ley 498-06 de Planificación de Inversión Pública otorga a los gobernadores nuevas atribuciones en lo que respeta a su papel en el Consejo de Desarrollo Regionales y Provinciales y al plan estratégico.
Sin embargo, se puede observar que las prioridades de las gobernaciones no son la conformación de ese consejo, ni la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Provincial. Cuando hablan de sus planes se refieren a las ayudas sociales y a las obras que demandan los comunitarios. Básicamente, actúan como agentes que canalizan las demandas comunitarias ante los gobiernos municipales y los ministerios encargados de las obras de infraestructura y los servicios básicos.
Estos funcionarios solo se refieren al Plan de Desarrollo Provincial cuando se les pregunta. Dicen que está en proceso de elaboración.
La investigación, contenida en el libro Estado de situación de la descentralización en República Dominicana: 1996-2012, compara la autoridad de los alcaldes con otros representantes municipales. Un 49.45% de los consultados dijo que estos tienen más poder, 19.26% indicó que los gobernadores, 17.06 se inclinó por los senadores y 04.17% por los diputados.
La debilidad radica en que los gobernadores dominicanos, a diferencia de los pertenecientes a estados federados, no son elegidos por el voto directo y las dependencias que dirigen carecen de un presupuesto asignado por ley. Aunque representan al Poder Ejecutivo, responden al Ministerio de Interior y Policía, una dependencia que tiene como objetivo principal el de “velar por el mantenimiento de la seguridad pública en todo el país”.
Los gobernadores civiles, elegidos por voluntad del Presidente de turno, con base en el artículo 198 de la Constitución, tienen asignaciones presupuestos mensuales de entre RD$3.0 millones y RD$400,000 que invierten en planes de asistencia social o gastan en el pago de la nómina.
Además, son regidos por una ley obsoleta, la número 26-61, aprobada bajo la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina (1930-1961), aunque se trata de una normativa que casi nunca se toma como referencia.
La Ley 498-06 de Planificación de Inversión Pública otorga a los gobernadores nuevas atribuciones en lo que respeta a su papel en el Consejo de Desarrollo Regionales y Provinciales y al plan estratégico.
Sin embargo, se puede observar que las prioridades de las gobernaciones no son la conformación de ese consejo, ni la elaboración y ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Provincial. Cuando hablan de sus planes se refieren a las ayudas sociales y a las obras que demandan los comunitarios. Básicamente, actúan como agentes que canalizan las demandas comunitarias ante los gobiernos municipales y los ministerios encargados de las obras de infraestructura y los servicios básicos.
Estos funcionarios solo se refieren al Plan de Desarrollo Provincial cuando se les pregunta. Dicen que está en proceso de elaboración.
¿Son necesarios los gobernadores? El abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats explica que la necesidad de designar un gobernador provincial para garantizar la aplicación y el cumplimiento de las políticas públicas desarrolladas por el Poder Ejecutivo, surge como consecuencia del crecimiento de las grandes ciudades y del incremento de los desafíos que éstas enfrentan.
“En tal sentido, en los países en los cuales sus provincias no tienen personalidad jurídica propia ni autogobierno, como es el caso de República Dominicana, es indispensable la representación del poder central en la provincia, a través de las gobernaciones”, refiere el jurista.
La Ley Orgánica de Administración Pública, la número 247-12, consagra en el artículo 38: “El o la Presidente de la República designará libremente a los gobernadores o gobernadoras civiles de las provincias para que lo o la representen en dichas demarcaciones y para que actúen de conformidad con sus instrucciones”. También indica que deberán presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales previstos en el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
Jorge Prats resalta que la función principal de los gobernadores como representantes del presidente de la República es garantizar la gobernabilidad en las provincias, partiendo de que la dirección del Estado recae exclusivamente sobre el Poder Ejecutivo.
Pero el municipalista Domingo Matías afirma que la gobernación es “una irracionalidad más de las tantas que hay en la administración pública”. Explica que la figura del gobernador es propia de los estados federados y el dominicano es unitario.
“Allí los gobernadores tienen presupuesto propio, leyes definidas y planes estratégicos. Son gobiernos descentralizados. En el caso nuestro no son gobiernos porque no tienen legitimidad alcanzada a través de la voluntad popular”, señala Matías, quien afirma que es una posición que si desaparece del organigrama de la administración publica el país ni se daría por enterado.
Ese bajo nivel de reconocimiento del gobernador llevó a un grupo de municipalistas a presentar una propuesta para eliminar esta figura, durante el proceso de discusión de la reforma constitucional, pero la moción ni siquiera fue considerada.
“En tal sentido, en los países en los cuales sus provincias no tienen personalidad jurídica propia ni autogobierno, como es el caso de República Dominicana, es indispensable la representación del poder central en la provincia, a través de las gobernaciones”, refiere el jurista.
La Ley Orgánica de Administración Pública, la número 247-12, consagra en el artículo 38: “El o la Presidente de la República designará libremente a los gobernadores o gobernadoras civiles de las provincias para que lo o la representen en dichas demarcaciones y para que actúen de conformidad con sus instrucciones”. También indica que deberán presidir los Consejos de Desarrollo Regionales y Provinciales previstos en el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
Jorge Prats resalta que la función principal de los gobernadores como representantes del presidente de la República es garantizar la gobernabilidad en las provincias, partiendo de que la dirección del Estado recae exclusivamente sobre el Poder Ejecutivo.
Pero el municipalista Domingo Matías afirma que la gobernación es “una irracionalidad más de las tantas que hay en la administración pública”. Explica que la figura del gobernador es propia de los estados federados y el dominicano es unitario.
“Allí los gobernadores tienen presupuesto propio, leyes definidas y planes estratégicos. Son gobiernos descentralizados. En el caso nuestro no son gobiernos porque no tienen legitimidad alcanzada a través de la voluntad popular”, señala Matías, quien afirma que es una posición que si desaparece del organigrama de la administración publica el país ni se daría por enterado.
Ese bajo nivel de reconocimiento del gobernador llevó a un grupo de municipalistas a presentar una propuesta para eliminar esta figura, durante el proceso de discusión de la reforma constitucional, pero la moción ni siquiera fue considerada.
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